A través de la presente circular se informa de la modificación de las bases reguladoras del KIT DIGITAL.

Los cambios introducidos se corresponden con los siguientes aspectos.

Artículo 7. Beneficiarios.
1. b) Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Artículo 9. Apartado 7: Obligaciones de los beneficiarios.
7. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, la falsificación de la documentación y el conflicto de interés. En el Anexo V de esta Orden se recoge un modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), que deberá ser cumplimentado por el beneficiario en los términos que se determinen en cada convocatoria

Creación del modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), dispuesto en el Anexo V.

Estos cambios incorporan otras figuras al listado de beneficiarios fijados inicialmente, incorporando a las comunidades de bienes, sociedades civiles y civiles profesionales y las explotaciones agrarias, además, incluye una nueva medida destinada a impedir el conflicto de intereses de los beneficiarios.

Se adjunta el extracto de la resolución.
En la confianza de que esta información sea de utilidad,

https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/07/pdfs/BOE-A-2023-15817.pdf

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